Reclame el importe del
céntimo sanitario con Del Valle Abogados.
El fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 declaró el llamado “céntimo sanitario” o Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos contrario al ordenamiento comunitario, provocando así numerosas dudas acerca del mismo. Si usted ha soportado dicho importe es de destacable importancia que preste atención a las vías que expondremos a continuación para su devolución, consiguiendo con Del Valle Abogados la recuperación de las cantidades que le pertenecen de manera profesional. A continuación, vamos a analizar qué es, el motivo de su ilegalidad y los medios de acuerdo a Derecho que nos permitirán su reclamación.
Este impuesto fue vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, y regulado por la Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuya normativa de gestión fue aprobada por la Orden HAC/ 1554/ 2002, de 17 de junio.
Consiste en gravar, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos como las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno que no es utilizado como combustible de calefacción, aplicándose a todo el territorio español excepto Canarias, Ceuta y Melilla durante su período de vigencia, y siendo gestionado por la AEAT. Hay que destacar las comunidades de régimen foral del País Vasco y Navarra, donde fue un impuesto concertado y convenido (artículo 34 Ley 12/2002 para el País Vasco y artículo 36 Ley 28/1990 para Navarra), por lo que fueron las correspondientes administraciones forales las encargadas de su gestión.
A partir de la fecha de la sentencia se comenzaron a poner en marcha los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, realizadas trimestralmente a través del modelo 569, por aplicación de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria.
¿Por qué NO es legal el céntimo sanitario?
La sentencia responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte en Cataluña que solicitó la devolución de 45.000 euros pagados por dicho impuesto alegando que era ilegal. El Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña solicitó pronunciación a la justicia europea, donde se señaló que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". La sentencia no se pronuncia respecto de las acciones para obtenerla, ya que la jurisprudencia comunitaria tiene por sentado que no corresponde al Tribunal, sino que es competencia de los Estados Miembros la corrección de los incumplimientos a través de las medidas necesarias para la ejecución de sus fallos.