Novedades Fiscales en base a las Reformas de 2015
En el presente artículo, los especialistas del Área Fiscal y Tributaria de Del Valle, analizaremos las distintas novedades que han surgido en el derecho fiscal debido a la reforma realizada en 2015, la cual introduce algunas modificaciones sustanciales en los distintos tributos.
Estudiaremos las distintas modificaciones, desde la perspectiva de cada tributo, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto Sobre el Valor Añadido. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ha sufrido numerosas modificaciones, especial apreciación debemos hacer en el apartado de las exenciones.
1. Se elimina la exención mínima de 1.500 euros anuales en relación con los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, percibidos en forma de dividendos, prima de asistencia a juntas o participación en beneficios.
2. La indemnización exenta por despido se fija, resulta ésta ampliada en relación con el anteproyecto de la norma donde se había establecido en 2.000 euros por año trabajado, en 180.000 euros y se permite la reducción del 30 por 100, por la parte no exenta, incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada. Todo ello es aplicable con efectos desde 1 de Agosto de 2014.
3. Se establece la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo (DA 26ªLIRPF), siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura y cumpla el resto de requisitos establecidos en la referida disposición adicional.
4. En referencia a la reducción de rendimientos irregulares. El porcentaje de reducción de todos estos rendimientos que es del 40% hasta 31.12.2014 pasa a partir de 2015 a ser del 30%, aplicándose sobre una cuantía máxima de 300.000 euros. No se aplicará esta reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros.
5. Desaparece la reducción general de 2.652 euros, (no obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros; en estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción), por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas. Se “sustituye” por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Será dicho gasto el que se incrementará en otros 2.000 euros anuales , en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.