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Novedades Fiscales en base a las Reformas de 2015

En cuanto la reserva de capitalización, esta reserva es una nueva figura que aparece como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y que viene a paliar, como así justifica la exposición de motivos de la norma, los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes hasta la fecha. Básicamente estamos hablando de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

 

Pueden dotar esta reserva las entidades que tributen al tipo de gravamen general del impuesto, las que apliquen el tipo de empresas de nueva creación o el tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos. Por último, analizaremos las distintas modificaciones que ha sufrido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

 

  • Las operaciones no sujetas a la nueva reforma establece que en relación con el supuesto de no sujeción para la transmisión de un patrimonio empresarial, recogido en el artículo 7.1 de la Ley del IVA, que el conjunto de elementos transmitidos constituya o sea susceptible de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente, es decir, incorpora como excluidos de la no sujeción la mera cesión de bienes o de derechos, etc.

 

  • Se clarifica la no sujeción de las distintas  operaciones realizadas por los entes públicos y se amplía su contenido al no exigir que determinados entes estén totalmente participados por una única Administración pública, siendo suficiente, a estos efectos, una participación pública de más del 50% como mínimo. Cumplidas estas condiciones, la no sujeción se aplicará exclusivamente a las prestaciones de servicios efectuadas a favor las Administraciones públicas participantes u otras dependientes de éstas.

 

  • A su vez dichas modificaciones, varían la base imponible en especial las operaciones cuya contraprestación no tenga carácter monetario la base imponible será el valor acordado entre las partes, que deberá expresarse en forma monetaria, acudiendo, salvo prueba en contrario, a las normas de valoración del autoconsumo, que hasta la fecha se venía expresando como el valor acordado en condiciones normales de mercado. 

 

  • Finalmente, se establece también  una regla de deducción para los entes públicos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas a IVA. De acuerdo con la misma, estos podrán deducirse las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización conjunta de ambos tipos de operaciones en función de un criterio razonable. La norma se remite de forma subsidiaria a la regla de prorrata. Hasta 31 de diciembre de 2014 no se contenía en la normativa ninguna regla a estos efectos.

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