LA RENTA ANTIGUA.
Así, la propia Disposición Transitoria Tercera de la ley de1994 establece que cuando en los diez años anteriores a dicha entrada en vigor se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos de extinción de los contratos se incrementarán en cinco años. Lo que quiere decir, que en este supuesto, se
extinguirían en veinticinco años, tocando a su fin el 1 de enero de 2019. Este es uno de los casos claros en la ley. Por lo demás, tendríamos que acudir a la casuística para determinar las soluciones en concreto.
Por otra parte, lo que recomendamos desde Del Valle abogados es siempre llegar a una solución amistosa entre arrendador y arrendatario, de manera que el contrato que hubiese tenido que finalizar a 31 de diciembre de 2014 pueda prorrogarse (con las modificaciones o novación pertinente) y satisfacer a ambas partes, que es, en definitiva el principio fundamental sobre el que se asienta nuestro derecho de los contratos.
Otro caso a tener en cuenta en que tampoco se extinguiría el contrato de arrendamiento sería el referido al local de renta antigua traspasado antes del 1 de enero de 2015, en cuyo supuesto, se le confiere diez años más de prórroga según el Tribunal Supremo. Así, “habiéndose efectuado válidamente el traspaso del local por una persona física a otras después de la entrada en vigor de la LAU 1994 y antes de los veinte años desde su aprobación, procede aplicar el párrafo quinto del apartado B). 3. de la d.t. 3ª LAU 1994 que establece la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización [la del traspaso], tomándose como fecha de este último, según el párrafo último del mismo apartado, la de la escritura a que se refiere el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964” (STS 2015). Esta novedosa línea jurisprudencial se aplicaría por expresa mención de la indicada sentencia también a los contratos celebrados durante la vigencia del
Decreto-Ley de 1985 (del 9 de mayo de 1985 al 31 de diciembre de 2014).
En síntesis, de nuevo debemos acudir a la casuística para valorar el supuesto concreto en que nos hayamos para poder dar respuesta a los múltiples interrogantes que se planteen y solucionar de la manera más adecuada posible la cuestión.