La Administración Pública española durante las últimas décadas, ha abusado de la contratación temporal a la hora de incorporar trabajadores al sector público.

Abogados Del Valle, Alejandro J. Rodríguez

¿Qué indemnización corresponde al personal laboral indefinido no fijo adscrito a plaza funcionarial?

El artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce como empleados públicos a quiénes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones, clasificándose en las siguientes categorías:

  • Funcionarios de carrera.

  • Funcionarios interinos.

  • Personal laboral, fijo, indefinido o temporal.

  • Personal eventual.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, la Administración Pública española durante las últimas décadas, ha abusado de la contratación temporal a la hora de incorporar trabajadores al sector público.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 649/2021, de 28 de junio, asentó doctrina en cuanto a que, la -in-actuación de la Administración resultaba fraudulenta, cuando, como consecuencia de una falta de organización de proceso selectivo en esa plaza vacante, un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva; ha ocupado el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones.

Como consecuencia del reconocimiento de esta extralimitación, las distintas administraciones han convocado procesos selectivos para el ingreso de los trabajadores por acceso libre a personal laboral fijo, extinguiendo la relación laboral de personas que, en ocasiones, llevan multitud de años en el mismo puesto de trabajo o que han concatenado distintos contratos a lo largo del tiempo.

De forma a previa a que el Tribunal Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo hiciesen pronunciamientos sobre esta cuestión, el ordenamiento jurídico español ofrecía una indemnización tasada para compensar la extinción de este tipo de vínculos laborales, a razón de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad.

Sin embargo, la Sentencia del propio TJUE, de 22 de febrero de 2024, que resolvía el Asunto C-59/2022, disponía que la indemnización tasada previamente, no era suficiente para prevenir los abusos de la contratación temporal y que su aplicación se oponía a la normativa europea de aplicación.

Como consecuencia de esta sentencia, los Juzgados de los Social y Tribunales Superiores de Justicia españoles han modificado su doctrina al respecto, a fin de aplicar el cambio de la corriente jurisprudencial europea y aplicar, en el supuesto de darse los requisitos necesarios, una indemnización mayor, a razón de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades y de 45 días por año trabajado, para el cálculo del periodo temporal previo al 12 de febrero de 2012.

Si eres uno de los trabajadores afectados por los procesos selectivos o de consolidación y necesitas asesoría sobre tu situación personal como personal laboral temporal de la Administración y, en su caso, cuál es la indemnización que te podría corresponder, contáctanos a través de los medios que ponemos a tu disposición para que podamos ayudarte lo más pronto posible.

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